Estas institutciones nacen de la necesidad de suplir la incapacidad de hecho de los sui iuris impúberes…. Distinta fue la determinación hacia las mujeres, a éstas se les designaba una tutela perpetua alegando una “ligereza de espíritu
El patrimonio de la persona incapaz de hecho, fue puesto en manos de otro sui iuris denominado tutor.
Tutela:
Desde antiguo se intentó diferenciar una de otra estableciendo q la tutela consistía en una institución destinada a suplir la incapacidada de hecho, por cuanto la curatela solo se limitaba a proteger el patrimonio de la persona en cuestión
En roma noera si, ya q ambas instituciones se entrecruzaban…. Al parecer la diferencia se fundaba en cosas mas generales u homogeneas, como es la edad y el sexo en caso de la tutela, y en caso mas puntuales o accidentales en caso de la curatelas (dementes, pródigos, personas por nacer)
Tutela El derecho romano la definió (jurista Servio) como “ la fuerza y la potesta sobre una cabeza libre, dadas y permitidas por el derecho civil, para proteger a aquel q por su edad no puede defenderse”
Al principio dicha institución nace de la necesidad de suplir la incapacidad del sui iuris… es decir, mediante una tutela se protegía al sui iuris, y la familia en si (institución familiar corporativa)… con el tiempo se desvirtuó este objetivo limitandose solo a la proteccion del sui iuris, dando paso a la tutela moderna.
La persona q desarrollaba la actividades tutelares, adquiría las capacidades de un verdadero p.f, por tal motivo, y devido a la importancia q esto implicaba un carácter irrenunciable al “cargo público”… pero se aceptaban excusas correctamnte justificadas ante los magistrados

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