jueves, 17 de marzo de 2011

LA CRIMINALIDAD COMO FENÓMENO DE LA VIDA COTIDIANA

La criminalidad no sólo es objeto del Derecho penal, sino también una parte de nuestra vida cotidiana. Nos relacionamos con ella a veces como afectados directamente y, sobre todo, como observadores interesados.

1. “Delincuente” y “víctima”
a) La criminalidad como conflicto entre el delincuente y la víctima
Para simplificar el complejo fenómeno de la “criminalidad” se acostumbra a exponerlo en una estructura dualista: como una relación entre delincuente y víctima. Tanto en los medios de información, como en las novelas policíacas, pero también en la Criminología científica (por ej., en la “victimología”) o en la legislación, el delito y la criminalidad se resuelven en un conflicto entre dos personas o roles, en el que alguien lesiona los intereses protegidos penalmente de un tercero.
La misión de la Administración de Justicia penal se reduce, pues, a la solución de este conflicto intrapersonal persiguiendo, investigando y castigando la correspondiente infracción jurídica.
Pero esta imagen sólo refleja la realidad de la criminalidad y del Derecho penal de un modo incompleto y resulta aún más desfigurada en el actual Derecho penal. Ciertamente hay muchos delitos, e incluso una parte de la criminalidad, que se presentan como un conflicto entre el delincuente y la víctima. Pero si se analiza más detenidamente, esta imagen debe ser corregida de diversas formas:
b) Neutralización de la víctima
El actual Derecho penal, es decir, el Derecho penal del Estado, no es ya, a diferencia del Derecho penal primitivo, una relación entre delincuente y víctima. Actualmente la víctima está “neutralizada” y en lugar de la compensación y el acuerdo entre lesionador y lesionado aparece la acción penal pública. Las posibilidades de la víctima de intervenir en el proceso penal son muy reducidas, a pesar de que existen instituciones como la querella, la denuncia, la acusación particular, ofrecimiento de acciones, etc., que directa o indirectamente permiten esa intervención.
Pero en el proceso penal la víctima no se contrapone al delincuente, sino que es el Estado, tanto en la fase instructiva, como en la sanciona dora, quien ocupa este papel, pudiendo incluso forzar a la víctima, en interés de la búsqueda de la verdad, a declarar o a cualquier otro tipo de cooperación.
e) Relaciones entre delincuente y víctima
Precisamente en los delitos que aparentemente más se concentran en la relación entre delincuente y víctima (homicidio, lesiones, injurias o abusos deshonestos) y en los que se puede decir que una parte inflinge la lesión y la otra la sufre, hay que tener también en cuenta las “relaciones sociales” previas existentes entre delincuente y víctima ( Pues muchas veces la acción punible en estos delitos no es más que el último acto de un proceso de agresión recíproca en el que ambos protagonistas intercambian los roles de “delincuente” y “víctima”, lo que más tarde influirá como circunstancia atenuante de la responsabilidad del “delincuente” a la hora de determinar la pena aplicable.

d) El delincuente como víctimaLos conocimientos criminológicos reducen también la tensión entre delincuente y víctima, relativizando el contraste entre ambos. Cuales quiera que sean las circunstancias que se consideren como criminógenas (biológicas, económicas, culturales o psicosociales), todas ellas siempre muestran al delincuente (también) como una víctima (de las circunstancias bajo cuya influencia actuó). Precisamente es este punto de vista el que se utiliza para decir que el conocimiento sobre el origen de la criminalidad y el Derecho penal de culpabilidad, de cuño indeterminista, son incompatibles. Aún con mayor fuerza que estas teorías etiológicas criminológicas, acentúan las tesis “definicionistas” el rol de víctima que desempeña el delincuente: su delito no se considera por estas teorías como una lesión responsable de intereses ajenos, sino como “atribución” por parte de las “instancias formales de control social” (policía, ministerio público, tribunales de Justicia).

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