EL PRESENTE TRABAJO TRATARA DE CONCEPTOS HACARCA DE 3 TIPOS DE DERECHO COMO; lo son derecho de acción, petición y libertad; los cuales serán expuestos sus conceptos y en que articulo los encontramos dentro de la constitución. Considerando que son de gran importancia en la vida cotidiana. El desarrollo de la vida en común requiere normas que regulen la convivencia social. Sin embargo, ese conjunto de reglas para la pacífica coexistencia que identificamos con el nombre de Derecho también tiene sus fronteras, que básicamente son un grupo de libertades que corresponden al individuo tanto en su calidad de persona como de ente social, cuya naturaleza es inalienable e imprescriptible y que en las últimas décadas se han identificado universalmente como los derechos humanos.
DERECHO DE ACCIÓNDERECHO DE ACCIÓN: ES LA FACULTAD DE PEDIR A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS A CASOS CONCRETOS, YA SEA CON EL PROPOSITO DE ESCLARECER UNA SITUACION JURIDICA DUDOSA, YA CON DE DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION Y EN CASO NECESARIO, HACERLA EFECTIVA.
EL DERECHO DE ACCIÓN, tiene por objeto la realización de un interés INDIVIDUAL, PARTICULAR. Es de contenido y Matrimonial, económico. Este derecho está reglamentado en los Códigos procesales, para hacerlo valer generalmente ante los jueces. Dentro de un Estado de Derecho, como el nuestro, lo cual supone la sujeción de la administración al ordenamiento jurídico y la garantía de los derechos y prerrogativas de los administrados frente al ente estatal, existen una serie de normas jurídicas que sirven de fundamento a dichos derechos las cuales se encuentran ya explícita o implícitamente dentro del ordenamiento constitucional. Ello significa el que los administrados puedan participar en la toma de decisiones, conocer las actuaciones de la administración, discutir las medidas adoptadas por los entes administrativos, recabar pronunciamientos de las diversas autoridades administrativas, en fin, participar activamente en el desarrollo de la vida comunitaria.
Acción se define como la facultad de invocar la autoridad del estado para la defensa de un derecho, es la función del derecho subjetivo.
La acción en el mismo plano de relación que el derecho subjetivo privado, era un poder del titular del derecho a exigir a quien lo había lesionado o puesto en peligro que lo reintegrara en el disfrute del derecho y para el caso que ello fuere imposible, lo indemnizara
Consiste en determinar si este es independiente del substancial “derecho a la prestación. Es conocido también como teoría de acción –derecho y de acción medio. La acción es un
La acción es el derecho material en movimiento, es decir la exigencia que se hace valer ante los tribunales con el fin de conseguir el cumplimiento de la obligación correlativa
Para la existencia de un derecho de acción no es bastante la existencia de un derecho subjetivo sino que se requiere además la concurrencia de otro presupuesto: “interés en accionar” o “necesidad de tutela jurídica”. Esta tutela no puede consistir sólo en dar satisfacción a los derechos lesionados o amenazados, sino también, que se declaren nulos los contratos que lo sean. En que se anulen los contratos anulables, o se niegue una pretendida filiación o se declare la nulidad de un matrimonio. La acción también está al servicio de estos fines, pero en esos supuestos ya no puede ser definida como un poder de exigir del obligado la satisfacción de un derecho lesionado o amenazado.
El derecho de acción no tiene el mismo objeto que el derecho privado. Su objeto no es el cumplimiento de la obligación sino la prestación de una tutela judicial en cualquiera de las diversas modalidades previstas en el ordenamiento: conocer, fallar y hacer cumplir lo resuelto.
El derecho de acción se distingue también del derecho subjetivo privado por los sujetos contra quien se dirige. El derecho de acción se dirige frente al Estado aparte de frente al adversario. Ello se explica porque sólo el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, puede realizar el acto de tutela que se pretende. El demandado no puede satisfacer el derecho de acción porque no puede llevar a cabo este acto de tutela jurisdiccional. El adversario sólo pudo privar a la acción de fundamento, impedir que naciera cumpliendo su prestación, no discutiendo el derecho cuya declaración se pretende.
El derecho de acción se distingue también del derecho subjetivo privado por los sujetos contra quien se dirige. El derecho de acción se dirige frente al Estado aparte de frente al adversario. Ello se explica porque sólo el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, puede realizar el acto de tutela que se pretende. El demandado no puede satisfacer el derecho de acción porque no puede llevar a cabo este acto de tutela jurisdiccional. El adversario sólo pudo privar a la acción de fundamento, impedir que naciera cumpliendo su prestación, no discutiendo el derecho cuya declaración se pretende.
Es aquel donde de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente, este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en si mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia) siendo este derecho presente en el derecho procesal con exclusividad; vendría a ser la forma en como uno quiere hacer valer sus derechos; al respecto de este tema varios estudiosos del Derecho han dado sus puntos de vista a continuación citaré alguno conceptos de grandes en la materia:
El Derecho de acción va dirigido contra el adversario, el adversario no podrá evitar este derecho, este autor sostiene que este derecho es renunciable ya que la persona decide cuando y cuando no hacer uso de ella.
El Derecho de acción es la acción de pedir justicia. El derecho de acción es dirigido contra el juez, no es necesario que el que demande legitimidad para obrar, el juez debe de prestar atención a esta acción y esta en la obligación de emitir su pronunciamiento.
Por mi parte se entiende derecho de acción como la acción de pedir la tutela jurisdiccional del estado cuando uno quiera que se le solucione un problema jurídico o una incertidumbre jurídica, el Estado a través de su poder judicial y estos a través de sus jueces están en la obligación de pronunciarse al respecto ya sea para bien o para mal; esta acción e materializa con la demanda y puede ser el inicio del proceso, no es necesario tener el legítimo interés para obrar, ya que con solo el poder presentar la demanda estamos haciendo uso del derecho de acción, ahora que esta demanda sea considerada improcedente o inadmisible esa es ya otra cosa.
El derecho a la acción como derecho a la tutela jurisdiccional concreta no explica, ni trataba de explicar, la realidad que una persona cumpliendo determinados requisitos puede provocar la iniciación de un proceso y su continuación hasta la sentencia definitiva. Ello, de suyo importante ya que, por regla general, el órgano jurisdiccional ejercerá su potestad a instancia de un sujeto ajeno a él que le propone, además, el objeto sobre el que ha de versar la actividad procesal y la sentencia, solicitando, asimismo, resoluciones y realizando otros actos a lo largo del proceso. Todas estas cuestiones también tienen que ser explicadas. A estas nuevas concepciones de la acción se les denomina “abstractas” porque se limitan a reconocer como objeto del derecho de acción la actividad jurisdiccional simplemente cualquiera sea su resultado, favorable o desfavorable. En otras palabras, es un derecho al proceso. Hay diversas teorías al respecto, pero los rasgos comunes de ellas son los siguientes:
a).- La existencia de un derecho o interés, de carácter auxiliar o secundario, a la actividad jurisdiccional del Estado que surge como consecuencia de la prohibición del auto tutela. Es el derecho al proceso.
a).- La existencia de un derecho o interés, de carácter auxiliar o secundario, a la actividad jurisdiccional del Estado que surge como consecuencia de la prohibición del auto tutela. Es el derecho al proceso.
DERECHO DE PETICIÓN
En el caso de nuestro país ese catálogo de libertades esenciales se contiene en las llamadas garantías individuales y garantías sociales que consagra nuestra Constitución federal, a las cuales el jurista Jorge Carpizo denominó hace tiempo como la Declaración Mexicana de Derechos Humanos. Y en lo que respecta a las garantías individuales, en ellas se establecen tanto los derechos subjetivos específicos de las personas, así como las correspondientes obligaciones del Estado y sus autoridades. En el artículo octavo de la Constitución federal se consagra como garantía individual el denominado derecho de petición.
Este derecho subjetivo se ubica dentro de las denominadas garantías de libertad y actualmente se encuentra tutelado por la mayoría de las constituciones del mundo.
En virtud del derecho de petición toda persona está facultada para formular a cualquier autoridad una solicitud, la cual adquiere automáticamente el carácter de petición y siempre que lo haga por escrito y en forma pacífica y respetuosa, la autoridad de que se trate tendrá la obligación expresa de responderle en breve término al particular, sin que ello implique necesariamente que se resuelva conforme a lo solicitado.
En este sentido, a través de diversas tesis jurisprudenciales emitidas tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por los Tribunales Colegiados de Circuito, se ha venido interpretando el alcance del derecho de petición. Por un lado, se ha establecido que para el cabal cumplimiento de la garantía tutelada en el artículo octavo constitucional no es suficiente que la autoridad conteste a la solicitud sino que debe acreditar “fehacientemente” que dio a conocer el contenido de su respuesta al particular, ya sea por notificación personal o mediante acuse de recibido del Servicio Postal Mexicano. Y por otro lado, se ha señalado que la expresión breve término a que se refiere el texto constitucional debe entenderse como aquel que “atendiendo a las características de cada caso concreto resulte suficiente para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva, el cual en ningún caso excederá de cuatro meses”. Y el problema recurrente con el derecho de petición ha sido, precisamente, el largo período de espera para las respuestas, que en muchos casos ha hecho prácticamente nugatorio este derecho.
Las autoridades han hecho una convenenciera y a mi juicio, inexacta interpretación de los citados criterios judiciales y se han obsequiado el plazo de cuatro meses para todos los casos, sin atender a las características de la petición en concreto, cuya respuesta muchas veces por inoportuna resulta.
_El artículo 45 de la Constitución Nacional establece el derecho de petición, en el sentido de que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. Es norma de relación entre gobernante y gobernados, de equilibrio entre los mismos. Tiene su reglamentación en el Decreto ley 2733 de 1959.
EL DERECHO DE PETICIÓN Y EL DERECHO DE ACCION consagrados en la norma constitucional. El de petición autoriza para hacer solicitudes con miras de ¡interés general, de la comunidad, tiene fines altruistas, de solidaridad social, y por ello se dice que es UN DERECHO CIVICO.
Puede hacer la petición TODA PERSONA. Comprende personas naturales, jurídicas, extranjeras, domiciliadas y transeúntes. Es un derecho PUBLICO. El texto es comprensivo y no limitativo. A diferencia de la acción de inexequibilidad ante la Corte Suprema de Justicia que exige demanda presentada por "cualquier ciudadano" (Acto Legislativo Nº. 1 de 1975, artículo 59, regla 1ª.).
La petición debe ser RESPETUOSA. No hay obligación de responder lo que implica agravio Y desatino. Por el contrario ello acarrea sanción según la ley.
La petición puede dirigirse A LAS AUTORIDADES: nacionales, departamentales y municipales. Comprende las tres ramas del Poder Público y demás entidades o personas de la organización del Estado.
Las autoridades deben resolver PRONTAMENTE. El peticionario tiene derecho a decisión rápida para saber a qué atenerse, según reglamentación legal.
DERECHO A LA LIBERTAD
Son derechos de los seres humanos, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos , y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta ; El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
No hay comentarios:
Publicar un comentario