miércoles, 30 de marzo de 2011

GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

De acuerdo con la suprema corte de justicia de la nación , la seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de su persona, familia, posesiones o derechos serán respetados por la autoridad; se refiere a que todo individuo debe contar con la seguridad  de que sus derechos y posesiones serán respetados en todo momento y para que se pueda dar una afectación, sobre estos por parte de la autoridad, está deberá de observar ya apegarse o lo dispuesto de acuerdo a los ordenamientos penales cumpliendo de manera correcta de acuerdo a lo establecido en la carta magna.
Las garantías de seguridad jurídica surgen debido a que el estado, al hacer uso del poder con el que cuenta, al realizar cualquier acto de autoridad a través de los diferentes órganos, de alguna manera u otra la esfera jurídica del gobernado. Es decir afecta su vida, sus propiedades, su libertad, sus posesiones, su familia  es por eso que el gobernado debe contar con alguna certeza de que el estado se deberá apegar a diversos lineamientos que legitimen su actuar.
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados
Con  base a lo anterior se expondrá una serie de garantías de seguridad jurídica.

DESARROLLO
GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de su patrimonio y su libertad.
Estas se consagran en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 constitucionales.
ARTÍCULO 8.- Establece el derecho de petición y la obligación de la autoridad que se reduce a contestar en un termino según la SCJN de cuatro meses.
ARTÍCULO 14.- Contiene varias garantías:
*Garantías de irretroactividad: Las disposiciones contenidas en la ley no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia. Se conoce como conflicto de leyes en tiempo.
*De audiencia: esta involucra cuatro garantías
1.- Que la privación se realice mediante juicio.
2.- Que el juicio sea seguido ante tribunales previamente establecidos.
3.- Que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento principalmente en el derecho de defensa y en la facultad de aportar pruebas.
4.- Que la privación se realice privación se realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
*De exacta aplicación de la ley: busca salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no se les puede considerar delincuentes sin que se les haya comprobado que infringieron una norma penal vigente.
ARTÍCULO 16.- Involucra 3 garantías.
1.- GARANTÍA DE AUTORIDAD COMPETENTE: Es la actitud o atribución legítima que tiene un juez u otra autoridad para el reconocimiento o resolución de un asunto.
2.- GARANTÍA DE MANDAMIENTO ESCRITO: Es un requisito que debe cubrir la autoridad, constar por escrito, ser mostrado gráficamente al destinatario para que este constate que la orden proviene de una autoridad competente y se encuentra debidamente fundada y motivada.
3.- GARANTÍA DE DETENCIÓN POR ORDEN JUDICIAL: Otorga competencia a la autoridad judicial para expedir órdenes de aprensión.

ARTÍCULO 17.-
1.- NADIE PUEDE HACERSE JUSTICIA POR SU PROPIA MANO: Ejercer El derecho de la legítima defensa no viola el primer párrafo del artículo 17 constitucional, sino que protege su vida y patrimonio.
2.- GARANTÍA DE LA EXPEDITA Y EFICAZ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Garantiza:
1.- Que el gobernado no permanezca en estado de incertidumbre por mucho tiempo.
2.- el servicio será otorgado por los tribunales competentes.
3.- el servicio debe ser gratuito.
4.- el acceso a la justicia no debe excluir a las personas con escasos recursos.
3.- NO PROCEDE LA PRISIÓN POR DEUDAS DE CARPACTER PURAMENTE CIVIL: no podrá aplicarse una sanción penal por una deuda civil.
ARTÍCULO 18.- Comprende 3 puntos.
1.- LA PRISION PREVENTIVA SOLO ES VALIDA CONTRA DELITOS QUE MEREZCAN PENA CORPORAL: La pena de prisión preventiva implica un cambio en la situación jurídica de quien la sufra, consta de dos momentos, la detención y la prisión preventiva para que esta proceda debe haber orden de aprensión expedida por un juez y de conformidad con el artículo 16 constitucional.
2.- LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL EN MÉXICO: Es obligación de los estados y de la federación organizar el sistema penitenciario. Este precepto demanda que el fin de las penitenciarías no sea tener castigados a quienes las ocupen sino darles las condiciones necesarias para su readaptación a la sociedad.
3.- LA SITUACION DE LOS MENORES INFRANCTORES Y DE LOS REOS UBICADOS EN EL EXTRANJERO: La federación como los Estados establecerán instituciones encargadas de tratar a los menores infractores, respondiendo esto a la evidente diferencia que existe entre el tratamiento de un menor a un adulto.
En cuanto a la situación de los reos nacionales que purguen condenas en el extranjero, podrán ser trasladados al territorio de acuerdo con los tratados internacionales que al respecto se hayan celebrado con el gobierno mexicano y viceversa.
ARTÍCULO 19.- COMPRENDE 2 PUNTOS:
1.-EL PLAZO CONSTITUCIONAL DE LAS 72 HORAS: comienza a correr desde el momento de que l probable autor del delito es puesto a disposición de la autoridad judicial, si en esas 72 horas no se dicta un auto de formal prisión, deberá dictarse uno de libertad o sujeción a proceso, este plazo puede prorrogarse si se cumplen ciertos requisitos y podrá solicitarlo el indiciado o el defensor.
2.- REQUISITOS EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN:
SE EXPRESARÁN:
1.- El delito que se impute al acusado.
2.- Lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
3.- datos que arroje la averiguación previa, para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
Los requisitos deben cumplirse obligatoriamente aún cuando las leyes secundarias contemplen otros que parezcan más beneficiosos para el inculpado.
ARTÍCULO 20.- comprende 2 garantías:
 1.- GARANTÍAS DEL INCULPADO: El apartado “A” consta de diez fracciones, las garantías II, III, IV, V, VII y IX se destinan a asegurar la defensa del acusado. Y las garantías I, VI, VIII y X, imponen determinadas obligaciones a la autoridad judicial.
2.- GARANTÍAS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO:
I.- Recibir asesoría jurídica, información de los derechos y del desarrollo del procedimiento penal.
II.- Coadyuvar con al Ministerio Público
III.- Recibir atención medica y psicológica desde la comisión del delito.
IV.- Que se le repare el daño.
V.- Cuando la víctima u ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse cuando se trata en el delito de violación o secuestro.
VI.- Solicitar las medidas y providencias que establezca la ley para su seguridad y auxilio.
ARTÍCULO 21.- COMPRENDE 2 PUNTOS:
1.- LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS ES PROPIA DE LA AUTORIDAD PENAL: Ninguna autoridad judicial puede imponerle una pena a un gobernado. Articulo 16 constitucional párrafo 2 concede a las autoridades judiciales la potestad exclusiva de expedir ordenes de aprensión. Existen conductas que no han de ser penadas por la autoridad judicial, como faltas o infracciones administrativas.
2.- AL MINISTERIO PÚBLICO LE CORRESPONDE LA INVESTIGACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS: es aquella organización de funcionarios que en los ámbitos federal y local, representa los intereses sociales en diversos procesos, cuya actividad consiste en provocar el ejercicio de la jurisdicción para subsanar los daños resentidos por la sociedad como consecuencia de diversas conductas.
ARTÍCULO 22.- COMPRENDE 2 PUNTOS:
1.- PROHIBICIÓN DE PONER PENAS INUSITADAS O TRASCENDENTALES: En el primer párrafo de este artículo establece la prohibición de penas de muerte, mutilaciones, azotes, la marca, los palos, el tormento, la multa excesiva, confiscación de bienes, dejando en la miseria absoluta a quienes dependan de él estas líneas garantizan la integridad corporal de las personas.
2.- PROHIBICIÓN DE APLICAR LA PENA DE MUERTE: Salvo para los casos perfectamente especificados la pena de muerte esta prohibida por el 22 constitucional, que se considera como una pena inusitada y trascendental y contraria del fin del derecho procesal penal mexicano ha querido dar a las penas, consistente en rehabilitar el delincuente.
La constitución federal encumbra los derechos del hombre y garantiza su protección de manera completísima, pro prevé la aplicación de la pena de muerte en ocho casos:
1.- Traidor a la patria en guerra extranjera
2.- al parricida
3.- al homicida con alevosía, premeditación o ventaja.
4.- al incendiario
5.- al plagiario
6.- Al salteador de caminos
7.- Al pirata
8.- A los reos de delitos graves del orden militar.
ARTÍCULO 23.- COMPRENDE 3 PUNTOS:
1.- NUNGÚN JUICIO PENAL PUEDE TENER MÁS DE TRES INSTANCIAS: Las leyes prevén que concluido el juicio penal mediante una sentencia definitiva, esta se impugne con un recurso, cuya interposición da inicio a la segunda instancia, que no es un nuevo proceso sino un nuevo conjunto de actos procesales destinados a resolver una instancia mas, donde participan los mismos actores y se tienen las mismas pretensiones, resuelto el recurso existe la posibilidad de promover una impugnación más, lo que supondría el inicio de una tercera instancia.
2.- NADIE PUEDE SER JUZGADO POR EL MISMO DELITO: Esto habla sobre el hecho que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando un juicio haya concluido por una sentencia válida, los hechos que hayan sido su materia no deben volver a someterse a la consideración de un juzgador.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo expuesto anteriormente se concluye del presente trabajo que respecto al principio jurídico que la autoridad solamente puede hacer aquello que la ley les permite, por otro lado los particulares pueden llevar a cabo todo aquello que no este  prohibido por la ley. 
 La seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

¿Qué es la trata de personas?

La trata de personas es una forma de esclavitud (sexual o laboral) que involucra el Secuestro, el engaño o la violencia.
Las víctimas de trata suelen ser reclutadas mediante engaños (tales como falsas Ofertas de trabajo u ofertas engañosas que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar el trabajo ofrecido) y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas.
En los lugares de explotación, las víctimas son retenidas por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción, violencia, etcétera, y obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas.
Es decir que la trata de personas es un proceso que incluye diversas acciones: el reclutamiento o secuestro, el traslado (ya sea dentro de un mismo país, o entre diferentes países), la recepción y alojamiento de la víctima en el lugar de destino, y su explotación en un contexto de amenazas, engaño, coacción y violencia.
Trata de personas es un delito contra los derechos humanos considerada una forma moderna de esclavitud, la esclavitud del siglo XXI.
La trata de personas es un fenómeno global: más de 130 países han reportado casos. Es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas, más de 2.4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. Otras formas de trata de personas incluyen la servidumbre, el tráfico de órganos y la explotación de niños para la mendicidad o bien la guerra. Hasta un 80% de las víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas.[]
Las Naciones Unidas declararon en 2009 que las estimaciones muestran que podría haber alrededor de 270.000 víctimas de la trata de personas en la Unión Europea[]
Los elementos de la trata de personas son[]
El acto (qué se hace): La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.
Los medios (cómo se hace): Amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.

derechos humanos

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, considera de Suma importancia la garantía y el respeto de los derechos a las personas que por su condición y circunstancias personales se encuentran en situación de vulnerabilidad, como acontece en el presente asunto, pues el actuar de los elementos de la Policía Ministerial del Estado de Puebla, como se verá más adelante, es violatorio de derechos humanos al no existir prueba en contraria
Artículo 1.- “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…”.
Artículo 14.- “... Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…”.
Artículo 16.- “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”.
Artículo 102.- “...B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Las facultades conferidas por el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1, 13 fracciones II y IV, 15 fracciones I y VII, 41, 42, 44, 46, 51 y 52 de la Ley de esta Comisión de
Derechos Humanos del Estado, se ha realizado una valoración de los elementos contenidos en el expediente 13560/2009-I, relativa a la queja que presentó el C. Miguel Ángel “N”, en contra de elementos de la Policía Ministerial del Estado de Puebla, y vistos los siguientes:
Los ordenamientos legales en los que se sustenta y se ciñe la
Presente resolución son:
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
Artículo 1.- “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…”.
Artículo 14.- “... Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…”.
Artículo 128.- “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.
Declaración Universal de Derechos Humanos, establece:
Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Artículo 9.- “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
Artículo 12. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
Los preceptos antes citados, aluden a respetar el derecho a la libertad y a no ser objeto de actos arbitrarios; sin embargo, de los hechos dados a conocer por el quejoso presumiblemente se acredita que se cometieron tales acciones, al señalarse que fue privado de su libertad y posterior a ello sufrió malos tratos y golpes que le fueron propinados en su cuerpo, padeciendo diversas alteraciones de salud, por parte de elementos de la Policía Ministerial de Puebla.

derecho de acción, petición y libertad


EL PRESENTE TRABAJO TRATARA DE CONCEPTOS HACARCA DE 3 TIPOS DE DERECHO COMO; lo son derecho de acción, petición y libertad;          los cuales serán expuestos sus conceptos y en que articulo los encontramos dentro de la constitución. Considerando que son de gran importancia en la vida cotidiana. El desarrollo de la vida en común requiere normas que regulen la convivencia social. Sin embargo, ese conjunto de reglas para la pacífica coexistencia que identificamos con el nombre de Derecho también tiene sus fronteras, que básicamente son un grupo de libertades que corresponden al individuo tanto en su calidad de persona como de ente social, cuya naturaleza es inalienable e imprescriptible y que en las últimas décadas se han identificado universalmente como los derechos humanos.
DERECHO DE ACCIÓNDERECHO DE ACCIÓN: ES LA FACULTAD DE PEDIR A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS A CASOS CONCRETOS, YA SEA CON EL PROPOSITO   DE ESCLARECER UNA SITUACION JURIDICA DUDOSA, YA CON DE DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION Y EN CASO NECESARIO, HACERLA EFECTIVA.
EL DERECHO DE ACCIÓN, tiene por objeto la realización de un interés INDIVIDUAL, PARTICULAR.  Es de contenido y  Matrimonial, económico.  Este derecho está reglamentado en los Códigos procesales, para hacerlo valer generalmente ante los jueces. Dentro de un Estado de Derecho, como el nuestro, lo cual supone la sujeción de la administración al ordenamiento jurídico y la garantía de los derechos y prerrogativas de los administrados frente al ente estatal, existen una serie de normas jurídicas que sirven de fundamento a dichos derechos las cuales se encuentran ya explícita o implícitamente dentro del ordenamiento constitucional.  Ello significa el que los administrados puedan participar en la toma de decisiones, conocer las actuaciones de la administración, discutir las medidas adoptadas por los entes administrativos, recabar pronunciamientos de las diversas autoridades administrativas, en fin, participar activamente en el desarrollo de la vida comunitaria.
Acción se define como la facultad de invocar la autoridad del estado para la defensa de un derecho, es la función del derecho subjetivo.
 La acción en el mismo plano de relación que el derecho subjetivo privado, era un poder del titular del derecho a exigir a quien lo había lesionado o puesto en peligro que lo reintegrara en el disfrute del derecho y para el caso que ello fuere imposible, lo indemnizara
Consiste en determinar si este es independiente del substancial  “derecho a la prestación. Es conocido también como teoría de acción –derecho y de acción medio. La acción es un
La acción es el derecho material en movimiento, es decir la exigencia que se hace valer ante los tribunales con el fin de conseguir el cumplimiento de la obligación correlativa
Para la existencia de un derecho de acción no es bastante la existencia de un derecho subjetivo sino que se requiere además la concurrencia de otro presupuesto: “interés en accionar” o “necesidad de tutela jurídica”. Esta tutela no puede consistir sólo en dar satisfacción a los derechos lesionados o amenazados, sino también, que se declaren nulos los contratos que lo sean. En que se anulen los contratos anulables, o se niegue una pretendida filiación o se declare la nulidad de un matrimonio. La acción también está al servicio de estos fines, pero en esos supuestos ya no puede ser definida como un poder de exigir del obligado la satisfacción de un derecho lesionado o amenazado.
 El derecho de acción no tiene el mismo objeto que el derecho privado. Su objeto no es el cumplimiento de la obligación sino la prestación de una tutela judicial en cualquiera de las diversas modalidades previstas en el ordenamiento: conocer, fallar y hacer cumplir lo resuelto.
 El derecho de acción se distingue también del derecho subjetivo privado por los sujetos contra quien se dirige. El derecho de acción se dirige frente al Estado aparte de frente al adversario. Ello se explica porque sólo el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, puede realizar el acto de tutela que se pretende. El demandado no puede satisfacer el derecho de acción porque no puede llevar a cabo este acto de tutela jurisdiccional. El adversario sólo pudo privar a la acción de fundamento, impedir que naciera cumpliendo su prestación, no discutiendo el derecho cuya declaración se pretende.
Es aquel donde de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente, este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en si mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia) siendo este derecho presente en el derecho procesal con exclusividad; vendría a ser la forma en como uno quiere hacer valer sus derechos; al respecto de este tema varios estudiosos del Derecho han dado sus puntos de vista a continuación citaré alguno conceptos de grandes en la materia:
El Derecho de acción va dirigido contra el adversario, el adversario no podrá evitar este derecho, este autor sostiene que este derecho es renunciable ya que la persona decide cuando y cuando no hacer uso de ella.
El Derecho de acción es la acción de pedir justicia. El derecho de acción es dirigido contra el juez, no es necesario que el que demande legitimidad para obrar, el juez debe de prestar atención a esta acción y esta en la obligación de emitir su pronunciamiento.
 Por mi parte se entiende derecho de acción como la acción de pedir la tutela jurisdiccional del estado cuando uno quiera que se le solucione un problema jurídico o una incertidumbre jurídica, el Estado a través de su poder judicial y estos a través de sus jueces están en la obligación de pronunciarse al respecto ya sea para bien o para mal; esta acción e materializa con la demanda y puede ser el inicio del proceso, no es necesario tener el legítimo interés para obrar, ya que con solo el poder presentar la demanda estamos haciendo uso del derecho de acción, ahora que esta demanda sea considerada improcedente o inadmisible esa es ya otra cosa.
El derecho a la acción como derecho a la tutela jurisdiccional concreta no explica, ni trataba de explicar, la realidad que una persona cumpliendo determinados requisitos puede provocar la iniciación de un proceso y su continuación hasta la sentencia definitiva. Ello, de suyo importante ya que, por regla general, el órgano jurisdiccional ejercerá su potestad a instancia de un sujeto ajeno a él que le propone, además, el objeto sobre el que ha de versar la actividad procesal y la sentencia, solicitando, asimismo, resoluciones y realizando otros actos a lo largo del proceso. Todas estas cuestiones también tienen que ser explicadas. A estas nuevas concepciones de la acción se les denomina “abstractas” porque se limitan a reconocer como objeto del derecho de acción la actividad jurisdiccional simplemente cualquiera sea su resultado, favorable o desfavorable. En otras palabras, es un derecho al proceso. Hay diversas teorías al respecto, pero los rasgos comunes de ellas son los siguientes:
a).- La existencia de un derecho o interés, de carácter auxiliar o secundario, a la actividad jurisdiccional del Estado que surge como consecuencia de la prohibición del auto tutela. Es el derecho al proceso.
DERECHO DE PETICIÓN
En el caso de nuestro país ese catálogo de libertades esenciales se contiene en las llamadas garantías individuales y garantías sociales que consagra nuestra Constitución federal, a las cuales el jurista Jorge Carpizo denominó hace tiempo como la Declaración Mexicana de Derechos Humanos. Y en lo que respecta a las garantías individuales, en ellas se establecen tanto los derechos subjetivos específicos de las personas, así como las correspondientes obligaciones del Estado y sus autoridades. En el artículo octavo de la Constitución federal se consagra como garantía individual el denominado derecho de petición.
Este derecho subjetivo se ubica dentro de las denominadas garantías de libertad y actualmente se encuentra tutelado por la mayoría de las constituciones del mundo.
En virtud del derecho de petición toda persona está facultada para formular a cualquier autoridad una solicitud, la cual adquiere automáticamente el carácter de petición y siempre que lo haga por escrito y en forma pacífica y respetuosa, la autoridad de que se trate tendrá la obligación expresa de responderle en breve término al particular, sin que ello implique necesariamente que se resuelva conforme a lo solicitado.
En este sentido, a través de diversas tesis jurisprudenciales emitidas tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por los Tribunales Colegiados de Circuito, se ha venido interpretando el alcance del derecho de petición. Por un lado, se ha establecido que para el cabal cumplimiento de la garantía tutelada en el artículo octavo constitucional no es suficiente que la autoridad conteste a la solicitud sino que debe acreditar “fehacientemente” que dio a conocer el contenido de su respuesta al particular, ya sea por notificación personal o mediante acuse de recibido del Servicio Postal Mexicano. Y por otro lado, se ha señalado que la expresión breve término a que se refiere el texto constitucional debe entenderse como aquel que “atendiendo a las características de cada caso concreto resulte suficiente para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva, el cual en ningún caso excederá de cuatro meses”. Y el problema recurrente con el derecho de petición ha sido, precisamente, el largo período de espera para las respuestas, que en muchos casos ha hecho prácticamente nugatorio este derecho.
Las autoridades han hecho una convenenciera y a mi juicio, inexacta interpretación de los citados criterios judiciales y se han obsequiado el plazo de cuatro meses para todos los casos, sin atender a las características de la petición en concreto, cuya respuesta muchas veces por inoportuna resulta.
_El artículo 45 de la Constitución Nacional establece el derecho de petición, en el sentido de que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.  Es norma de relación entre gobernante y gobernados, de equilibrio entre los mismos.  Tiene su reglamentación en el Decreto ley 2733 de 1959.
 EL DERECHO DE PETICIÓN Y EL DERECHO DE ACCION consagrados en la norma constitucional.  El de petición autoriza para hacer solicitudes con miras de ¡interés general, de la comunidad, tiene fines altruistas, de solidaridad social, y por ello se dice que es UN DERECHO CIVICO.

Puede hacer la petición TODA PERSONA.  Comprende personas naturales, jurídicas, extranjeras, domiciliadas y transeúntes.  Es un derecho PUBLICO.  El texto es comprensivo y no limitativo.  A diferencia de la acción de inexequibilidad ante la Corte Suprema de Justicia que exige demanda presentada por "cualquier ciudadano" (Acto Legislativo Nº. 1 de 1975, artículo 59, regla 1ª.).
 La petición debe ser RESPETUOSA.  No hay obligación de responder lo que implica agravio Y desatino.  Por el contrario ello acarrea sanción según la ley.
 La petición puede dirigirse A LAS AUTORIDADES: nacionales, departamentales y municipales.  Comprende las tres ramas del Poder Público y demás entidades o personas de la organización del Estado.
 Las autoridades deben resolver PRONTAMENTE.  El peticionario tiene derecho a decisión rápida para saber a qué atenerse, según reglamentación legal.
DERECHO A LA LIBERTAD
Son derechos de los seres humanos, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos , y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta ; El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

PERSONAS FISICAS Y MORALES

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos  para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos.
En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relacion a si tienen o no fines de lucro.
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. Conozca las actividades que como persona física puede realizar.
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:
Personas morales del régimen general
Personas morales con fines no lucrativos
Religiosas
Personas morales del régimen simplificado

jueves, 17 de marzo de 2011

=Tutela=

Estas institutciones nacen de la necesidad de suplir la incapacidad de hecho de los sui iuris impúberes…. Distinta fue la determinación hacia las mujeres, a éstas se les designaba una tutela perpetua alegando una “ligereza de espíritu
El patrimonio de la persona incapaz de hecho, fue puesto en manos de otro sui iuris denominado tutor.

Tutela:
Desde antiguo se intentó diferenciar una de otra estableciendo q la tutela consistía en una institución destinada a suplir la incapacidada de hecho, por cuanto la curatela solo se limitaba a proteger el patrimonio de la persona en cuestión
En roma noera si, ya q ambas instituciones se entrecruzaban…. Al parecer la diferencia se fundaba en cosas mas generales u homogeneas, como es la edad y el sexo en caso de la tutela, y en caso mas puntuales o accidentales en caso de la curatelas (dementes, pródigos, personas por nacer)
Tutela
El derecho romano la definió (jurista Servio) como “ la fuerza y la potesta sobre una cabeza libre, dadas y permitidas por el derecho civil, para proteger a aquel q por su edad no puede defenderse”
Al principio dicha institución nace de la necesidad de suplir la incapacidad del sui iuris… es decir, mediante una tutela se protegía al sui iuris, y la familia en si (institución familiar corporativa)… con el tiempo se desvirtuó este objetivo limitandose solo a la proteccion del sui iuris, dando paso a la tutela moderna.
La persona q desarrollaba la actividades tutelares, adquiría las capacidades de un verdadero p.f, por tal motivo, y devido a la importancia q esto implicaba un carácter irrenunciable al “cargo público”… pero se aceptaban excusas correctamnte justificadas ante los magistrados


             

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LA CRIMINALIDAD COMO FENÓMENO DE LA VIDA COTIDIANA

La criminalidad no sólo es objeto del Derecho penal, sino también una parte de nuestra vida cotidiana. Nos relacionamos con ella a veces como afectados directamente y, sobre todo, como observadores interesados.

1. “Delincuente” y “víctima”
a) La criminalidad como conflicto entre el delincuente y la víctima
Para simplificar el complejo fenómeno de la “criminalidad” se acostumbra a exponerlo en una estructura dualista: como una relación entre delincuente y víctima. Tanto en los medios de información, como en las novelas policíacas, pero también en la Criminología científica (por ej., en la “victimología”) o en la legislación, el delito y la criminalidad se resuelven en un conflicto entre dos personas o roles, en el que alguien lesiona los intereses protegidos penalmente de un tercero.
La misión de la Administración de Justicia penal se reduce, pues, a la solución de este conflicto intrapersonal persiguiendo, investigando y castigando la correspondiente infracción jurídica.
Pero esta imagen sólo refleja la realidad de la criminalidad y del Derecho penal de un modo incompleto y resulta aún más desfigurada en el actual Derecho penal. Ciertamente hay muchos delitos, e incluso una parte de la criminalidad, que se presentan como un conflicto entre el delincuente y la víctima. Pero si se analiza más detenidamente, esta imagen debe ser corregida de diversas formas:
b) Neutralización de la víctima
El actual Derecho penal, es decir, el Derecho penal del Estado, no es ya, a diferencia del Derecho penal primitivo, una relación entre delincuente y víctima. Actualmente la víctima está “neutralizada” y en lugar de la compensación y el acuerdo entre lesionador y lesionado aparece la acción penal pública. Las posibilidades de la víctima de intervenir en el proceso penal son muy reducidas, a pesar de que existen instituciones como la querella, la denuncia, la acusación particular, ofrecimiento de acciones, etc., que directa o indirectamente permiten esa intervención.
Pero en el proceso penal la víctima no se contrapone al delincuente, sino que es el Estado, tanto en la fase instructiva, como en la sanciona dora, quien ocupa este papel, pudiendo incluso forzar a la víctima, en interés de la búsqueda de la verdad, a declarar o a cualquier otro tipo de cooperación.
e) Relaciones entre delincuente y víctima
Precisamente en los delitos que aparentemente más se concentran en la relación entre delincuente y víctima (homicidio, lesiones, injurias o abusos deshonestos) y en los que se puede decir que una parte inflinge la lesión y la otra la sufre, hay que tener también en cuenta las “relaciones sociales” previas existentes entre delincuente y víctima ( Pues muchas veces la acción punible en estos delitos no es más que el último acto de un proceso de agresión recíproca en el que ambos protagonistas intercambian los roles de “delincuente” y “víctima”, lo que más tarde influirá como circunstancia atenuante de la responsabilidad del “delincuente” a la hora de determinar la pena aplicable.

d) El delincuente como víctimaLos conocimientos criminológicos reducen también la tensión entre delincuente y víctima, relativizando el contraste entre ambos. Cuales quiera que sean las circunstancias que se consideren como criminógenas (biológicas, económicas, culturales o psicosociales), todas ellas siempre muestran al delincuente (también) como una víctima (de las circunstancias bajo cuya influencia actuó). Precisamente es este punto de vista el que se utiliza para decir que el conocimiento sobre el origen de la criminalidad y el Derecho penal de culpabilidad, de cuño indeterminista, son incompatibles. Aún con mayor fuerza que estas teorías etiológicas criminológicas, acentúan las tesis “definicionistas” el rol de víctima que desempeña el delincuente: su delito no se considera por estas teorías como una lesión responsable de intereses ajenos, sino como “atribución” por parte de las “instancias formales de control social” (policía, ministerio público, tribunales de Justicia).

*Causas de Divorcio*

DIVORCIO
La mayor parte de las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal durante cierto tiempo,  Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.
Causas.
Son múltiples las causas de las cuales hacen depender los distintos ordenamientos la concesión del divorcio, así como las circunstancias y requisitos que deben concurrir para su apreciación, aunque puede hacerse una enumeración de las más importantes:
Mutuo disenso.
Supone el consentimiento de ambos cónyuges en poner fin al vínculo matrimonial, y es generalmente reconocido como causa de divorcio, aunque en algunos sistemas se exige, además de su concurrencia, el cese efectivo de la convivencia durante un cierto período de tiempo. Aún no siendo reconocida explícitamente, puede encontrar cabida de forma tácita si los cónyuges se ponen de acuerdo en simular la concurrencia de otra causa recogida en el texto legal, con lo cual, si no se produce una comprobación exhaustiva de la veracidad de lo alegado, el divorcio será por mutuo disenso.
Adulterio.
Es una de las causas más frecuentes de divorcio y está recogida de forma muy variada en las diversas legislaciones: la mayor parte de ellas no hacen ninguna distinción entre el adulterio del marido y el de la mujer, que sí es considerado de forma diferente en sistemas de corte discriminatorio, en los cuales se exigen condiciones especiales para reconocer como causa de divorcio la infidelidad conyugal del marido. Por regla general, para admitirla es necesario que el cónyuge del adúltero consienta su actitud, así como que ejercite la acción en el plazo legalmente previsto.
Bigamia.
Es la celebración de un nuevo matrimonio cuando aún subsiste un vínculo anterior, y faculta al primer cónyuge para solicitar el divorcio (en varios países se admite esta causa aún en el caso de que no se haya llegado a verificar el segundo matrimonio). Está considerada en algunos ordenamientos como ilícito penal, así como causa de nulidad del segundo matrimonio.
Delito de un cónyuge contra otro.
Dentro de este concepto se incluyen varias causas, la mayor parte de ellas reconducibles a la idea de atentado contra el otro cónyuge. Lo más usual es recoger como causa de divorcio el intento de acabar con la vida de aquél, aunque en ocasiones también lo es el atentar contra sus bienes. Dentro de este tipo de causas se incluyen otras, como las injurias graves o el abandono injustificado del hogar durante el tiempo legalmente previsto.
Enfermedad física o mental.
Esta causa es inusual en las legislaciones más modernas, y está referida normalmente a enfermedades incurables, crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá de la mayor o menor precisión del texto legal a la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier tipo de alteración que pueda incluirse en las categorías antes vistas.
Condena penal.
Esta causa se da en caso de condena de uno de los cónyuges en virtud de sentencia judicial recaída en un proceso penal. Usualmente, se requiere que sea impuesta después de haberse contraído matrimonio, y que el tiempo de duración de aquélla sea lo suficientemente largo como para interrumpir la convivencia matrimonial de forma que implique su ruptura definitiva. Ha de ser solicitada por el otro cónyuge.
Violación de los deberes inherentes al matrimonio.
Hay numerosas causas de este tipo, todas ellas relativas al incumplimiento de las obligaciones que impone el vínculo matrimonial. Son definidas de muy diversa manera por las distintas legislaciones: adicción al juego, en caso de poner en peligro el patrimonio familiar; delincuencia habitual de uno de los cónyuges; no prestar alimentos y cuidados a los hijos o el otro cónyuge; incitación a la prostitución; declaración legal de ausencia del cónyuge, etc.
Efectos.
La declaración judicial del divorcio produce un efecto fundamental: permite recobrar a los cónyuges su libertad para contraer nuevas nupcias, al quedar extinguido el vínculo matrimonial. No obstante, en algunos ordenamientos se establecen plazos de tiempo durante los cuales uno de los cónyuges o ambos no pueden casarse de nuevo, por razones como la existencia de culpabilidad, posibles problemas de paternidad u otros. Cesan también, obviamente, las obligaciones recíprocas inherentes al matrimonio.
Otras consecuencias de tipo personal son las relativas a los hijos, respecto a los cuales subsisten los efectos del matrimonio y la filiación legítima. Quedarán bajo la custodia del cónyuge que se determine en el convenio de divorcio, y, en caso de no existir avenencia entre las partes, de quien acuerde el juez o tribunal. Si existe culpabilidad de algún cónyuge, se concederá normalmente al que resulte inocente, salvo que concurran circunstancias excepcionales. Quien se haga cargo de la custodia de los hijos obtendrá también la patria potestad y estará encargado de la administración de sus bienes.
Los efectos económicos se centran en la liquidación del patrimonio matrimonial y la adjudicación de los bienes al cónyuge que corresponda. El considerado culpable estará, en ocasiones, obligado a indemnizar económicamente al otro por los daños y perjuicios causados, y a pasarle periódicamente una pensión alimenticia. Esto último también sucederá aunque no exista parte culpable, siempre que la extinción del vínculo matrimonial haga quedar a uno de los cónyuges en situación económica desfavorable.

martes, 15 de marzo de 2011

CORRUPCIÓN

     
La corrupción es un acto ilegal que ocurre cuando una persona abusa de su poder para obtener algún beneficio para sí mismo, para sus familiares o para sus amigos. Requiere de la participación de dos actores: uno que por su posición de poder pueda ofrecer algo valioso y otro que esté dispuesto a pagar una "mordida" o soborno para obtenerlo.
Estos actos los observamos diariamente desde que abordamos cualquier transporte, en el mercado, al realizar trámites oficiales, etc; puede suceder en los lugares menos pensados y con las personas menos esperadas.En la escuela, por ejemplo, la corrupción puede producirse entre profesores y alumnos (venta de calificaciones), entre padres y maestros (compra de notas aprobatorias para sus hijos) entre directores y padres de familia (venta del derecho de ingreso a una escuela), entre directores y profesores (venta de plazas), entre autoridades de las escuelas (compra de permisos), etc.Aunque ilícita, hay quienes piensan que la corrupción puede ser útil. Argumentan que ayuda a esquivar las reglas excesivas, a acelerar los trámites y a ahorrar tiempo. Así, por ejemplo, dicen que sirve a los alumnos que tienen problemas con una materia para poder aprobarla, pues gracias a la corrupción pueden comprar al profesor. También dicen que sirve para establecer un criterio para determinar quiénes ingresan a las escuelas con mayor demanda.Sin embargo, los partidarios de este argumento no se dan cuenta de que en el largo plazo, la corrupción nos perjudica a todos. Por ejemplo, si en una escuela es común que los profesores acepten sobornos para aprobar a los alumnos, en el largo plazo la reputación de esa escuela se verá dañada. Esto terminará afectando a sus egresados, quienes cargarán para el resto de su vida con el sello de que vienen de una escuela que no los formó bien.La corrupción tiene consecuencias graves que afectan el desarrollo de los países. Algunos datos recientes muestran que el dinero que se gasta en corrupción deja de gastarse en los servicios públicos que proporciona el gobierno, tales como transporte público, electricidad, agua potable, etc.La corrupción, entonces, provoca que haya fallas en el suministro de agua, baja calidad de los servicios médicos, baja calidad de los servicios educativos, fallas en la infraestructura vial y aumento en la incidencia de cortes eléctricos, por mencionar algunos ejemplos.Además, la corrupción puede terminar poniendo en riesgo la vida e integridad física de los ciudadanos. Por ejemplo, la baja calidad de los servicios médicos puede costarle la vida a un ciudadano enfermo. La construcción de edificios que no cumplen con los mínimos requisitos de seguridad, pueden costarle la vida a un ciudadano durante un temblor. La malas carreteras pueden ser muy peligrosas para los conductores de camiones y sus pasajeros, etc.
Por último, la corrupción rompe el tejido social pues disminuye la confianza de los ciudadanos en las instituciones, el gobierno y entre ellos mismos. También afecta el nivel ético de la sociedad en su conjunto. En la medida en que la corrupción se generaliza, los escrúpulos éticos se van perdiendo.