miércoles, 13 de abril de 2011

COPROPIEDAD

    
copropiedad
Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes.

ley de copropiedad inmobiliaria

La normativa legal que rige para estos inmuebles en que varias personas son las propietarias y tienen además bienes de dominio común.
¿Quiénes pueden  acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria?

Los copropietarios de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y sitios, entre otros. Éstos deben dar cumplimiento a la Ley de Urbanismo y Construcciones, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a los planes reguladores de cada comuna. Luego acercarse a la Dirección de Obras Municipales con el reglamento de la copropiedad, bajo la forma de una escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, quien les otorgará un certificado que señala que la propiedad está acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria.
Todos los propietarios de las casas, departamentos, bodegas, estacionamientos, recintos industriales o sitios que se encuentren en las condiciones anteriormente mencionadas.
bienes de dominio común:Los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio o edificio en cuestión, como, por ejemplo, los terrenos, los muros, los ductos de agua, gas, aire, alcantarillas y luz, pasillos, hall de entrada, etc. También los destinados al servicio, recreación y esparcimiento o todos los espacios que el reglamento de copropiedad determine como tales.
¿Se puede cambiar el destino o el uso de los bienes de uso común?

Sí, modificando el reglamento de copropietarios o bien en asamblea de copropietarios si hay acuerdo. En todo caso, se deben respetar los planes reguladores de cada comuna si hubiese alteraciones sustanciales, como por ejemplo, una nueva construcción.
¿Cuál es la forma concreta de acogerse a esta ley?

Los copropietarios deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente; formar un comité de administración, que debe reunirse a lo menos, una vez al año; elegir a un administrador, dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para los gastos que genere la copropiedad.
¿Quiénes forman parte de la asamblea?

Los copropietarios. Las asambleas pueden ser ordinarias, para recibir la cuenta de la gestión de la administración y tratar cualquier asunto de interés de los copropietarios, o extraordinarias, cada vez que lo exijan las necesidades del condominio o propiedad con áreas en común, a petición del comité o de 15 de sus copropietarios.
asamblea ordinaria: Las asambleas se constituyen en primera citación por los asistentes que representen el sesenta por ciento de los derechos en el condominio y en segunda citación por los copropietarios que concurran.
acuerdos se pueden adoptar en la sesión de la primera asamblea: Se puede efectuar la designación de los miembros del comité de administración, entre otros.
¿Puede un arrendatario integrar la asamblea?

Si un copropietario no asiste o no designa un representante, o designándolo, éste no asiste a las asambleas, la ley entiende que el copropietario acepta que lo represente el arrendatario u ocupante de la vivienda, siempre que ello se encuentre establecido en el contrato de arriendo.
administrador: Debe ser designado por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, el presidente del comité de administración actuará como administrador.
administrador y son sus funciones: Cualquier persona natural o jurídica, designada por los copropietarios en asamblea. Su nombramiento se hace por escritura pública. Sus funciones deben ser determinadas por los copropietarios y en el reglamento de copropiedad. Se mantendrá en su cargo mientras cuente con la confianza de la asamblea de copropietarios pudiendo ser removido en cualquier momento.